Te recordamos que el modelo 721 -declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero- se presentará por primera vez entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2024, incluyendo la información correspondiente al ejercicio 2023, y deberán presentarlo los contribuyentes que, a 31 de diciembre de 2023, sean titulares de criptomonedas cuyas claves asociadas custodie un exchange -o casa de cambio- situado en el extranjero, siempre que el valor de dichas monedas virtuales supere los 50.000€.

Esta obligación se refiere a las criptomonedas que el contribuyente tiene en exchanges centralizados situados en el extranjero, como por ejemplo Binance, Kraken o Coinbase. No existe obligación de informar sobre las criptomonedas que el contribuyente posee en billeteras cuyas claves asociadas custodia él mismo, como por ejemplo MetaMask, Exodus o Ledger.

En cuanto a los modelos 172 -declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales- y 173 -declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales-, se presentarán por primera vez en el mes de enero de 2024, incluyendo la información correspondiente al ejercicio 2023. Los obligados a presentar estos modelos son:

  • Modelo 172: las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, en relación con la totalidad de las monedas virtuales que mantengan custodiadas.

 

  • Modelo 173: las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y moneda fiduciaria o entre diferentes monedas virtuales, intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones o proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, en relación a las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia de monedas virtuales.

 

Fuente: www.reaf.es  31.07.2023

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para mejorar tu experiencia de navegación y elaborar información estadística. Al continuar navegando aceptas su uso y nuestra POLÍTICA DE COOKIES

Los ajustes de cookies de esta web están configurados para "permitir cookies" y así ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues utilizando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en "Aceptar" estarás dando tu consentimiento a esto.

Cerrar