La DGT indica, en relación con el Real Decreto 265/2021 que, a partir del próximo 15 de abril de 2022, las bajas definitivas por traslado a otro país de vehículos de más de cuatro años de antigüedad desde la fecha de su primera matriculación deberán tener la ITV en vigor.

Asimismo, las bajas voluntarias temporales tendrán una duración de un año, prorrogable tantas veces como se desee, previa tasa 4.1, con una antelación máxima de dos meses. La fecha de inicio de la prórroga será a partir del día siguiente al de finalización de la baja temporal vigente, aunque se solicite dentro del plazo máximo de dos meses anterior.

Ese límite temporal de un año de duración de la baja temporal no tendrá efectos retroactivos, por cuestiones de seguridad jurídica. Por ello, solo afectará a las bajas temporales de vehículos solicitadas a partir del 15/04/2022, no a los vehículos que actualmente están de baja.

 

Mas información

Nota informativa 2021-23 del Real Decreto 265-2021

RD 265-2021, Vehículos al final de su vida útil

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