Si has recibido una suma de dinero procedente del extranjero debes andarte con ojo: Hacienda sigue de cerca este tipo de movimientos y puedes caer en una infracción grave al incumplir la ley.

No todas las cantidades que vayas a recibir desde fuera de España implican que tengas que someterte al escrutinio de la Agencia Tributaria; la normativa establece ciertos límites.

La Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria es la que regula la obligación de justificar los movimientos de dinero, lo hayas recibido por transferencia, bizum o en metálico.

El texto indica que la cantidad límite que debes justificar por una transferencia bancaria es 10.000 euros. Todo lo que iguale o supere esta cuantía debe contar con su debida justificación.

En cuanto al uso de dinero en metálico, Hacienda puede pedirte explicaciones si retiras o ingresas 3.000 euros o más en un cajero automático.

Estos límites se aplican tanto si el dinero procede del extranjero como si la operación se circunscribe al territorio nacional, así que has de seguir la norma en cualquier caso.

Y ojo, porque las sanciones de la Agencia Tributaria no son precisamente pequeñas: una infracción leve se castiga con 600 euros, pero la multa puede llegar incluso a los 10.000 euros o el 50% del valor de la forma de pago si la infracción es muy grave.

Cómo evitar que Hacienda te multe por recibir dinero del extranjero

Librarte de estas multas es esencial si suelen enviarte dinero desde el extranjero o van a efectuarte un pago próximamente.

El procedimiento que debes seguir para que la Agencia Tributaria no te castiga es realmente sencillo: basta con rellenar un formulario.

El documento a completar es la Declaración S-1; se puede puede rellenar y entregar por vía telemática en la sede electrónica de Hacienda.

En el texto hay que indicar el país de procedencia del pago, el país al que llega el dinero, el tipo de moneda, la cantidad que se va a mover y la fuente del dinero.

En este último apartado es donde hay que indicar si el pago se ha efectuado por trabajo, herencia o cualquier otra justificación, además de la finalidad del dinero.

Hay que tener en cuenta que la Declaración S-1 es de obligada cumplimentación antes de que el dinero se deposite en España. Si lo haces después puedes tener problemas con Hacienda.

En cuanto hayas rellenado y entregado el formulario ya puedes llevar a cabo la operación, sea mediante transferencia o con dinero en metálico.

 

 

Fuente: businessinsider.es 06.12.2021

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