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Un empresario o trabajador autónomo puede desgravarse el IVA tanto por la compra de un vehículo como por su uso y mantenimiento pero todo dependerá de la actividad que realice, el tipo de vehículo e incluso del inspector que le toque. Siempre la Agencia Tributaria tendrá la última palabra tras valorar las pruebas aportadas.

Por lo general te podrás deducir el 50% del IVA en la compra y mantenimiento del vehículo siempre que demuestres que lo utilizas en el ejercicio de tu actividad económica. Y te podrás deducir el 100% si se dan algunas de estas circunstancias:

– Los vehículos mixtos, furgonetas, furgón utilizados en el transporte de mercancías. En este apartado se incluyen los vehículos dispuestos para el transporte de mercancías y/o personas, de forma simultánea o no, hasta un máximo de 9 personas incluido el conductor.

– Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación, es decir, los taxis y otros vehículos destinados al transporte de personas.

– Los utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación, en otras palabras, los vehículos de autoescuela.

– Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas.

– Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.

– Los utilizados en servicios de vigilancia.

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