Artículo decimoctavo. Modificación de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

Se modifican el número 1 del apartado Uno, los números 4 y 5 del apartado Dos, el número 1 del apartado Tres y se añade un número 5 al citado apartado Tres, del artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, que quedan redactados de la siguiente forma:
«”1. No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.

No obstante, el citado importe será de 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

”4. La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 1.000 euros o 10.000 euros, o su contravalor en moneda extranjera, según se trate de cada uno de los supuestos a que se refiere el número 1 del apartado Uno, respectivamente.
5. La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento de la base de la sanción prevista en el número anterior salvo que concurra un supuesto de reducción de la sanción al que se refiere el número 5 del apartado Tres de este artículo.”…

Este límite se aplica a todas las operaciones mercantiles, ya sea pago de facturas, nóminas, dividendos, préstamos, etc., y se aplicará aun cuando se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación.

 

BOE-A-2021-11473

11 julio 2021

Buenos días,
Sobre la nueva modificación de la Ley 7/2012, en la que se limita a 1000 euros el pago en efectivo, ¿El importe a qué se refiere, es al total de la operación, o como máximo? Por ejemplo el pago de un servicio o contratación de un viaje por importe de 2000 €, ¿Se podría aportar hasta 1000 € en efectivo y otros 1000 en otro sistema de pago, como tarjeta de crédito o transferencia?
Si pueden dar su opinión . Gracias

11 julio 2021

Se refiere al total de la operación, es decir, si la operación es de 2000€, todo el importe debe de ir por transferencia, tarjeta o cualquier otro medio de pago que no sea el efectivo.

Saludos.

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