
No obstante, sí es posible que tengamos que incluir en IRPF, no los bienes en sí mismos, sino las rentas que puedan producirnos, si las hubiera:
- Al heredar un piso o una parte, su referencia y valor catastral aparecerán en los datos fiscales del adquirente-heredero y va a generar una imputación de renta si está vacío o y si está alquilado ingresos de capital inmobiliario.
- De las cuentas bancarias, valores o depósitos o cualquier producto financiero que proporcionen una rentabilidad, habrá que incluir los intereses desde la fecha en que figuren a nombre del adquirente-heredero.
- Si lo que se ha recibido es un usufructo, como ocurre cuando fallece uno de los cónyuges y deja el uso y disfrute de un inmueble al cónyuge superviviente, esto también genera una renta que debe incluirse en el IRPF. Es el usufructuario quien tiene que declarar todas las rentas generadas por el inmueble en su renta, por ser quien tiene el derecho a disfrutarlo.
Además, el heredero tendrá que comprobar si la incorporación de la herencia a su titularidad genera la obligación de presentar el IP (Impuesto sobre el Patrimonio).
Fuente: https://www.consejogestores.org/. 01.09.2020