El artículo 34 del RD-Ley 11/ 2020 establecía la posibilidad de que empresas y autónomos retrasen el pago de las cotizaciones sociales, podrían solicitar la suspensión durante seis meses sin intereses del pago de las cotizaciones sociales de mayo, junio y julio.

Esta Orden Ministerial, en vigor desde hoy, 28 de abril, detalla quién puede optar a esta medida aprobada a finales de marzo, en concreto, resultará de aplicación a las empresas y a los trabajadores por cuenta propia cuya actividad económica, entre aquellas que no se encuentren suspendidas con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, esté incluida en los siguientes códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009):

119 (Otros cultivos no perennes).
129 (Otros cultivos perennes).
1812 (Otras actividades de impresión y artes gráficas).
2512 (Fabricación de carpintería metálica).
4322 (Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado).
4332 (Instalación de carpintería).
4711 (Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco).
4719 (Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados).
4724 (Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados).
7311 (Agencias de publicidad).
8623 (Actividades odontológicas).
9602 (Peluquería y otros tratamientos de belleza).

La moratoria afecta al pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, incluidos los conceptos de recaudación conjunta devengados:

  • entre los meses de abril y junio de 2020, si se trata de empresas;
  • entre mayo y julio de 2020, en el caso de los trabajadores por cuenta propia.

Sin perjuicio de que la TGSS habilite otros medios electrónicos para llevarlo a cabo, las solicitudes deberán presentarse:

  • Si se trata de empresas, a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED) solicitudes que deberán individualizarse por CCC donde figuren de alta los trabajadores respecto de los que se solicita la moratoria.
  • Si se trata de trabajadores por cuenta propia, a través del Sistema RED o por los medios electrónicos disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (SEDESS).

Se permite a las empresas y gestorías autorizadas a actuar a través del Sistema RED a solicitar y hacer los demás trámites correspondientes por medios electrónicos. Y segunda, que la comunicación de la identificación del CCC y del período de devengo objeto de la moratoria, tendrá la consideración de solicitud.

El plazo para comunicar estas solicitudes a la TGSS será el de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos de devengo objeto de moratoria, quedando excluida la posibilidad de moratoria para las cotizaciones cuyo plazo reglamentario de ingreso haya finalizado antes del momento de la solicitud.

Y el plazo establecido para que la TGSS comunique la concesión de la moratoria será el de los 3 meses siguientes al de la solicitud, a través del Sistema RED o SEDESS. No obstante, se considerará realizada con la efectiva aplicación de la moratoria por parte de la Tesorería en las liquidaciones de cuotas que se practiquen a partir del momento en que se presente la solicitud.

Más información

Los autónomos y empresas cuya actividad no se encuentre entre las indicadas, tienen la posibilidad de solicitar un aplazamiento de las cotizaciones sociales con un tipo de interés del 0,5% siete veces inferior al habitual para los pagos que debían realizar en los meses de abril, mayo y junio.

BOE-A-2020-4690 OrdenISM 371

 

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