
Esta Orden Ministerial, en vigor desde hoy, 28 de abril, detalla quién puede optar a esta medida aprobada a finales de marzo, en concreto, resultará de aplicación a las empresas y a los trabajadores por cuenta propia cuya actividad económica, entre aquellas que no se encuentren suspendidas con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, esté incluida en los siguientes códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009):
119 (Otros cultivos no perennes).
129 (Otros cultivos perennes).
1812 (Otras actividades de impresión y artes gráficas).
2512 (Fabricación de carpintería metálica).
4322 (Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado).
4332 (Instalación de carpintería).
4711 (Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco).
4719 (Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados).
4724 (Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados).
7311 (Agencias de publicidad).
8623 (Actividades odontológicas).
9602 (Peluquería y otros tratamientos de belleza).
La moratoria afecta al pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, incluidos los conceptos de recaudación conjunta devengados:
- entre los meses de abril y junio de 2020, si se trata de empresas;
- entre mayo y julio de 2020, en el caso de los trabajadores por cuenta propia.
Sin perjuicio de que la TGSS habilite otros medios electrónicos para llevarlo a cabo, las solicitudes deberán presentarse:
Se permite a las empresas y gestorías autorizadas a actuar a través del Sistema RED a solicitar y hacer los demás trámites correspondientes por medios electrónicos. Y segunda, que la comunicación de la identificación del CCC y del período de devengo objeto de la moratoria, tendrá la consideración de solicitud. El plazo para comunicar estas solicitudes a la TGSS será el de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos de devengo objeto de moratoria, quedando excluida la posibilidad de moratoria para las cotizaciones cuyo plazo reglamentario de ingreso haya finalizado antes del momento de la solicitud. Y el plazo establecido para que la TGSS comunique la concesión de la moratoria será el de los 3 meses siguientes al de la solicitud, a través del Sistema RED o SEDESS. No obstante, se considerará realizada con la efectiva aplicación de la moratoria por parte de la Tesorería en las liquidaciones de cuotas que se practiquen a partir del momento en que se presente la solicitud. Los autónomos y empresas cuya actividad no se encuentre entre las indicadas, tienen la posibilidad de solicitar un aplazamiento de las cotizaciones sociales con un tipo de interés del 0,5% siete veces inferior al habitual para los pagos que debían realizar en los meses de abril, mayo y junio.
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