Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

BOE-A-2020-4554

Medidas en materia fiscal

1.- Opción extraordinaria por la modalidad de pagos fraccionados prevista en el artículo 40.3 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.

2.- Limitación de los efectos temporales de la renuncia tácita al método de estimación objetiva en el ejercicio 2020.

3.- Cálculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la cuota trimestral del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido como consecuencia del estado de alarma declarado en el período impositivo 2020.

4.- Tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19.

5.- Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

6.- No inicio del período ejecutivo para determinadas deudas tributarias en el caso de concesión de financiación a la que se refiere el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020. Solo para declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación concluya entre el 20 de abril de 2020 y el 30 de mayo de 2020 y de impuestos de competencia estatal.

Medidas en materia laboral

1.- Los trabajadores autónomos que no hubieran ejercido la opción prevista en el artículo 83.1.b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (adhesión a Mutua de Prevención) y deseen solicitar la ayuda extraordinaria prevista en el Real Decreto-ley 8/2020, deberán presentar la solicitud ante una mutua colaboradora con la Seguridad Social, entendiéndose desde ese momento realizada la opción de adhesión con efectos del primer día del mes en que se cause el derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad.

2.- Se permite aplicar suspensiones de contratos y reducciones de jornada para trabajadores de empresas cuya actividad no se haya visto afectado por ninguna de las disposiciones dictadas al amparo de la declaración del estado de alarma. A estos efectos, se entenderá que concurre la fuerza mayor respecto de los trabajadores adscritos a la parte de actividad no afectada por la declaración del estado de alarma.

Medidas en materia de arrendamientos

Se adoptan medidas especiales para arrendamientos de inmuebles para uso distinto del de vivienda.

Se extiende la moratoria de pago de la renta para locales comerciales o industriales y, de la misma forma que se estableció para las viviendas, se distinguen dos supuestos:

1. Cuando el arrendador sea una persona jurídica o un gran tenedor.

2. Cuando el arrendador no sea una persona jurídica o un gran tenedor.

3. Condiciones que debe cumplir el arrendatario.

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para mejorar tu experiencia de navegación y elaborar información estadística. Al continuar navegando aceptas su uso y nuestra POLÍTICA DE COOKIES

Los ajustes de cookies de esta web están configurados para "permitir cookies" y así ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues utilizando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en "Aceptar" estarás dando tu consentimiento a esto.

Cerrar