
Resulta conveniente dejar claro que no se trata de un fraccionamiento si no de un aplazamiento lo que se traduce en que la cuota que salga a pagar no se podrá fraccionar si la empresa/autónomo decide acogerse a esta medida.
Dicha cuota se pagará íntegra pasados los 6 meses pero quedan exentos de intereses de demora los tres primeros meses.
Esto quiere decir que, si te acoges a esta medida y decides pagar dichos impuestos en los tres primeros meses, se pagará íntegramente pero sin intereses. Si, una vez acogido a esta medida, decides abonarlos a los seis meses, deberás pagar los intereses generados desde el cuarto al sexto mes.
Quedamos a la espera de las medidas económicas y laborales que, según ha anunciado el Gobierno, van a aprobarse el próximo 17 de marzo.
Fuente. AEAT