El Real Decreto-ley 7/2020 aprobado el pasado 13 de marzo, establece medidas de apoyo financiero transitorio aplicable a los autónomos y que va relacionada con la concesión de aplazamientos de futuros impuestos., concretamente, los correspondientes al primer trimestre de 2020. Esta medida permitirá aplazar todos los impuestos inaplazables de IVA,  retenciones de profesionales y trabajadores así como las retenciones de los alquileres.

Resulta conveniente dejar claro que no se trata de un fraccionamiento si no de un aplazamiento lo que se traduce en que la cuota que salga a pagar no se podrá fraccionar si la empresa/autónomo decide acogerse a esta medida.

Dicha cuota se pagará íntegra pasados los 6 meses pero quedan exentos de intereses de demora los tres primeros meses.

Esto quiere decir que, si te acoges a esta medida y decides pagar dichos impuestos en los tres primeros meses, se pagará íntegramente pero sin intereses. Si, una vez acogido a esta medida, decides abonarlos a los seis meses, deberás pagar los intereses generados desde el cuarto al sexto mes.

Quedamos a la espera de las medidas económicas y laborales que, según ha anunciado el Gobierno, van a aprobarse el próximo 17 de marzo.

Fuente. AEAT

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para mejorar tu experiencia de navegación y elaborar información estadística. Al continuar navegando aceptas su uso y nuestra POLÍTICA DE COOKIES

Los ajustes de cookies de esta web están configurados para "permitir cookies" y así ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues utilizando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en "Aceptar" estarás dando tu consentimiento a esto.

Cerrar