Con este Real Decreto-Ley se establecen una serie de medidas para otorgar seguridad jurídica a las empresas y personas trabajadoras y se ha habilitado un fondo de ayuda extraordiario aprobado en el Consejo de Ministros del pasado 10 de marzo.

 

Este RD-Ley recoge de forma específica acciones para reforzar el sector sanitario, proteger el bienestar de las familias y apoyar a las empresas afectadas, en particular del sector turístico y las PYMEs. Entre las medidas aprobadas, destacamos las siguientes:
  • Se propone conceder a autónomos y a pequeñas y medianas empresas la posibilidad de aplazar deudas tributarias durante seis meses, previa solicitud de los interesados. La devolución de estas deudas se realizará con una bonificación de intereses de demora.
  • Extensión de la bonificación a los contratos fijos discontinuos a los meses de febrero a junio. Las empresas privadas dedicadas a actividades encuadradas en los sectores del turismo, así como los del comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculadas a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijos discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional. Lo dispuesto será de aplicación desde el 1 de enero de 2020 hasta el día 31 de diciembre de 2020.
  • Se una línea de financiación específica a través del Instituto de Crédito Oficial por importe de 400 millones de euros para atender las necesidades de liquidez de las empresas y trabajadores autónomos del sector turístico, así como de las actividades relacionadas que se estén viendo afectadas por la actual situación.
  • Aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso, en los préstamos concedidos por la Secretaría General de Industria y Pyme. Los beneficiarios de concesiones de los instrumentos de apoyo financiero a proyectos industriales podrán solicitar el aplazamiento del pago de principal y/o intereses de la anualidad en curso, siempre que su plazo de vencimiento sea inferior a seis meses a contar desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, cuando la crisis sanitaria haya originado en dichos beneficiarios periodos de inactividad, reducción en el volumen de las ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor que les dificulte o impida atender al pago de la misma.

 

Este Real Decreto-ley entra en vigor, hoy, 13 de marzo, fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado y se mantendrá en vigor mientras el Gobierno determina que persisten las circunstancias extraordinarias que motivaron su aprobación.  

Fuente. BOE_RD-LEY_13_03_2020

 

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