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Category : Contable &Fiscal y Tributario &Laboral







Bitacoras.com
1 Año Hace
Información Bitacoras.com…
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Antonio
1 Año Hace
Servicio profesional y cercano. Recomendable 100%.
David
1 Año Hace
Buenos dias,
Mi empresa me ha comunicado que no puedo seguir prestando
servicios en mi lugar de trabajo tengo contrato indefinido con una
antiguedad de 4 años, me han ofrecido firmar una baja voluntaria y
darme de alta en otra empresa suya, manteniendo la antiguedad, con
diferente CIF y con la misma jornada aunque con un sueldo inferior dado
que es otra categoria, ya estuve trabajado alli en una anterior etapa,
en principio les he dado mi conformidad aunque todavia no se ha
ejecutado nada. Me surgen varias dudas al respecto que me gustaria
aclarar:
¿el contrato nuevo deberia ser indefinido al mantenerme la
antiguedad y venir de un contrato indefinido?
¿la empresa podria despedirme durante un periodo de prueba sin pagarme nada o no deben poner dicho periodo de prueba?
¿en caso de despedirme por ejemplo a los 3 o 6 meses para el calculo de la indemnizacion que varemo valdria (por la diferencia de salarios) y contaria la antiguedad mantenida?
Agradeceria que me informaran respecto a mi caso ya que estas dudas
afectan mucho a la decision que pueda tomar al final.
Un saludo,
David
athener
1 Año Hace
Buenos dÃas
En primer lugar, no deberÃa firmar nada que pusiera en peligro su puesto de trabajo, y mucho menos una baja voluntaria.
No obstante, si decide efectuar lo planteado por la empresa y en cuanto a las cuestiones planteadas, comentarle que:
El contrato debe ser indefinido, por supuesto, y debe mantener la misma antigüedad. El perÃodo de prueba serÃa válido si el puesto de trabajo no ha sido desempeñado con anterioridad y por tanto, podrÃan rescindir el contrato por no superación del perÃodo de prueba. En el caso de despido improcedente, la indemnización comprenderÃa el salario percibido en el momento del despido aunque hay sentencias que establecen que, en caso de retribución variable, se tendrán en cuenta para el cálculo de la indemnización la media del salario de los últimos 12 meses. Pero si la retribución es igual (aunque menor que la de antes) todos los meses, el empresario va a tener en cuenta el último salario. La antigüedad serÃa la contemplada en el nuevo contrato (que, según su comentario, es la que tenÃa anteriormente).
A la espera de haberle informado, reciba un cordial saludo.
Si necesita alguna otra consulta, puede efectuarla a través del formulario establecido al efecto en nuestra página web http://www.athener.es/consulta-gratis/
Athener Consultores
Lourdes
11 Mess Hace
Buenas noches.
La empresa me indemnizó por despido improcedente, la cuestión en sà es si tal
importe agrava en la declaración de la renta ya que nuestro gestor en principio no lo contabilizó.
Muchas gracias y un cordial saludo.
Lourdes Requena.
athener
11 Mess Hace
La indemnización por despido improcedente está exenta de tributacion. Cuando el importe de la indemnización que se perciba supere la cuantÃa que en cada supuesto tenga el carácter de obligatoria, el exceso no está exento del Impuesto y deberá declararse como rendimiento del trabajo personal.
Athener Consultores
santiago
11 Mess Hace
hola, llevo 11 años trabajando en urbaser en el servicio de limpieza, ahora, nos a subrrogado otra empresa, valoriza, esta dice k tiene k despedir a 40 personas, pueden echarme? si es asi cual seria la indemnizacion,? gracias
athener
11 Mess Hace
Buenos dÃas
La empresa entrante tiene que subrogar a todos los trabajadores en las mismas condiciones en las que éstos se encontraban en la empresa saliente, incluida la antigüedad. Una vez incorporados a la plantilla de la nueva empresa, ésta podrá realizar las modificaciones y despidos que estime convenientes. Otro tema serÃa la procedencia o no de estas acciones. En el caso de que la empresa procediera a despedirlo, la indemnización irÃa en función del tipo de despido: objetivo (20 dÃas por año) o improcedente (45 – 33 dÃas por año).
Athener Consultores
Irene
11 Mess Hace
Si me contrataran en una empresa como empleado y además me llevara una comisión mensual o anual en la misma empresa, cómo figurarÃa con respecto a Hacienda,
gracias
athener
11 Mess Hace
Si las comisiones van incluidas en la nómina, se consideran rendimientos de trabajo y, por tanto, pasan a formar parte de la base para el cálculo del IRPF de la propia nómina. Si esas comisiones no van incluidas en nómina, la empresa deberá emitir factura y se considerarÃan rendimientos de actividades económicas lo que exige el alta en el Impuesto de Actividades Económicas correspondiente. Esto conllevarÃa, además, su alta como autónomo en la Seguridad Social.
Athener Consultores
Irene
10 Mess Hace
Entonces, cual serÃa la opción más recomendable con respecto a Hacienda, comisiones dentro o fuera de nómina?.
Gracias por su aclaración.
athener
10 Mess Hace
Todo va a depender de la cantidad a abonar en comisiones y de si hay gastos deducibles que aminoren esa cantidad. Hay que tener en cuenta que si esas comisiones van a ir en nómina, computará todo como ingresos a efectos de IRPF. En cambio si hablamos de rendimientos de actividades económicas (autónomo) a los ingresos se les resta los gastos deducibles y el resultado es lo que se declara a efectos de IRPF. Si como autónomo no tiene gastos deducibles, las comisiones van a computar como ingresos sin posibilidad de aminorarlos y por tanto tendrÃa el mismo efecto que si se incluyeran en nómina.
Athener Consultores
Eusebio
10 Mess Hace
Soy un transportista autonomo con furgoneta que trabajo exclusivamente para una empresa. Por razones medicas necesitaba el dia libre y la empresa no me los da: ¿tengo derecho a ese dia libre.
He estado dos semanas con la rodilla inflamada y no me daba diasde descanso, ahora por forzar la cadera por la cojera me he lastimado y en urgencias me han dado 10 dias de inmobilizacion y la empresa amenaza con despedirme. ¿pueden hacerlo?
Nunca me habia encontrado en esta situacion y por eso recurro a ustedes.
Me enuentro ahora en situacion economica inestable y en estos momentos no puedo satisfacer el importe economico de un profesional y por eso recurro a este sistema.
athener
10 Mess Hace
Si usted es autónomo puede disponer de los dÃas libres que le interesen. Un trabajador encuadrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos no depende de ningún empresario que pueda decidir si lo despide o no. En este régimen, la relación que el autónomo guarda con la/las empresa/as es puramente mercantil, por lo que más que una amenaza de despido, estarÃamos ante una amenaza de prescindir de sus servicios como proveedor del servicio de transportes. Todo esto, salvo que usted sea un trabajador de los denominados Autónomos Económicamente Dependientes, en cuyo caso, todos estos términos deberÃan estar regulados en el contrato que, previamente al inicio de la relación mercantil, se firman entre las partes.
Athener Consultores
AsesorÃa fiscal, laboral y contable
GestorÃa Administrativa – ConsultorÃa
Málaga
ATHENER CONSULTORES
10 Mess Hace
Aconsejamos realizar sus consultas a través de la sección destinada al efecto (http://www.athener.es/consulta-gratis/). De esta manera el tratamiento de la información será más rápìdo y confidencial.
Athener Consultores
Gema
9 Mess Hace
Buenos dÃas,
Me acaban de comunicar que no me renuevan el contrato que finaliza el 26 de Agosto, me dan vacaciones hasta entonces y HOY me traen los papeles del finiquito para firmar a fecha del 26 de agosto.
He trabajado desde el 26 de julio del 2011 hasta el 26 de Agosto de 2012, cobrando 13 dÃas de vacaciones el año pasado . El asunto es que no se lo que me corresponde de finiquito, si me pudieran orientar un poco .
Muchas gracias.
athener
9 Mess Hace
Buenos dÃas
En principio, en el finiquito han de abonarle la parte proporcional de las pagas extras si no las tuviera prorrateadas. Entendemos que las vacaciones correspondientes al 2012 las va a disfrutar en su totalidad, por lo que no procede al abono de las mismas. Además, en función del contrato que tuviera, podrá tener derecho a indemnización o no. En el caso de contratos por obra o servicio determinado o contratos eventuales por circustancias de la producción, a su término, darán derecho al trabajador a percibir una indemnización correspondinete a 8 dÃas de salario por año de servicio si el contrato se celebró antes del 31 de diciembre de 2011 como parece ser que es su caso.
Athener Consultores
Manu
9 Mess Hace
Hola,
Trabajo en un restaurente, tengo un contrato indefinido de 10 horas semanales y trabajo todos los dias jornada completa, por tanto gran parte de sueldo está en B, además hace tres meses que no cobro, al igual que el resto de la plantilla. En reiteradas ocasiones he solicitado los salarios atrasados asà como mi regularización en cuanto al contrato, dandome largas y buenas palabras. El pasado martes al final de mi jornada de trabajo mi jefe me dijo verbalmente que me despedia porque creia que teniendo en cuenta la ocupación del local y el resultado de caja el creia que faltaba dinero y que estaba seguro de que habÃa sido yo, incluso registro mi ropa y no encontró nada (según sus propias palabras) pero en todo caso seguia pensando que era yo. Todo ello me lo comunicó en presencia del cocinero, al cual obligo a estar presente en la conversación como oyente, el está en las mismas circunstancias que yo.
Me dijo que hoy fuera a recojer los papeles y que si era listo firmara una baja voluntaria por la cuenta que me traÃa, le dije que nunca firmarÃa la baja voluntaria porque tengo la conciencia bien tranquila, nunca he cogio un centimo ni de aqui de ningún sitio.
He ido esta misma mañana y no estaba me dijeron que volviera mañana viernes.
Estoy perdido, que hago, no se como llevar esto, que hago si quieres obligarme a firmar una baja voluntaria o si me despide basandose en lo anteriormente expuesto, si no me ninguna carta de despido que hago voy al trabajo. Y que hay de lo que tengo pendiente de cobro???
Gracias de antemano
athener
9 Mess Hace
Antes de nada, no vaya a firmar ninguna baja voluntaria. Dada la premura de la medida a adoptar por su empresa, firme no conforme y acuda a un profesional lo antes posible. Seguramente le comunicarán un despido disciplinario y habrá que demandar. Mientras no le comuniquen el despido, debe acudir a su puesto de trabajo para evitar un posible despido por ausencia al trabajo.
Un cordial saludo.
Esther
7 Mess Hace
Hola, la empresa me ha comunicado que mi puesto de trabajo será ocupado por otra persona. A partir de aquÃ, me han propuesto pasar a desarrollar funciones inferiores con la correspondiente rebaja salarial y la empresa se compromete, mediante acuerdo escrito, que si en un futuro soy despedido, el salario que cogerÃan como base de cálculo de la indemnización serÃa el siguiente:
- hasta la fecha del cambio de funciones: el salario bruto anual anterior al cambio, es decir, sin rebaja salarial.
– a partir de la fecha del cambio de funciones hasta la fecha del despido: el salario rebajado por ejercer funciones inferiores
A partir de aquÃ, mi pregunta es la siguiente: tendrÃa validez en un futuro este pacto ante cualquier tipo de despido (objetivo, improcedente…)? Hay algo que debo tener en cuenta o valorar antes de dar una respuesta a la empresa?
athener
7 Mess Hace
No hay ningún problema en firmar dicho acuerdo. No obstante, si la empresa tiene voluntad de llevar a cabo lo que plantea, lo correcto es que le mantengan la fecha de antiguedad que tiene actualmente porque ésta es la que realmente cuenta a la hora de calcular la indemnización.
Saludos
José Antonio
7 Mess Hace
Hola,
trabajo en una empresa que tiiene varias tiendas destinadas a la venta y en la que llevo unos siete años con contrato indefinido a jornada completa. Hace unos dÃas me han planteado la reducción forzosa de mi jornada en un 50% con la consiguiente reducción del sueldo. Mi miedo es que lo que realmente pretendan sea despedirme meses mas tardes tras aceptar tales condiciones. Somos mas trabajadores en la empresa y solo me lo han dicho a mi de momento. ¿Debo aceptar dicha reducción de jornada y sueldo o tengo alguna otra opción? Y si me despiden a los pocos meses, ¿La indemnización por despido variarÃa o cambiarÃa en algo mi situación?. No se si este cambio en mis condiciones laborales lleva consigo el que no las acepte y no tengan que darme ningún tipo de indemnización. AgradecerÃa vuestro asesoramiento, muchas gracias.
athener
7 Mess Hace
La empresa tiene potestad para reducirle su jornada, y en consecuencia, su sueldo, pero siempre siguiendo determinados procedimientos ya que estamos ante una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo. Esto quiere decir que su empresa deberá comunicarle tal decisión con una antelación de 15 dÃas asà como justificar la decisión de reducirle su jornada. Usted podrá acatar la decisión o rescindir su contrato de trabajo con derecho a una indemnización de 20 dÃas de salario por año trabajado. No obstante, si está disconforme con la misma por inaeducación formal o material, podrá demandar judicialmente a su empresa con el fin de que le repongan en sus antiguas condiciones.
Si aceptase tal reducción y la empresa procediera en un futuro a despedirle, para el cálculo de la indemnización se tendrÃa en cuenta el nuevo salario en la parte que le corresponda según el tiempo trabajado con dicha reducción de jornada.
Saludos.
ATHENER Consultores
Economistas – Graduados Sociales
AseorÃa Fiscal, Laboral, Mercantil y Contable
ANA
7 Mess Hace
Hola, actualmente estoy disfrutando del permiso por maternidad, y me tocaria incorporarme en diciembre. Mi duda es acerca del permiso por lactancia. Soy profesora de un centro privado, y no se hasta que punto tengo derecho. El caso es que si cojo la lactancia acumulada, perderÃa la mayorÃa de los dÃas en las vacaciones de navidad, por lo que habÃa pensado en cogerme una hora diaria, pero sinceramente no sé como serÃa, porque supondrÃa un prejuicio para mi alumnado, pero necesito aunque sea disponer de tiempo para extraerme la leche. Vivo a media hora de mi lugar de trabajo, y mi horario es de 8:30 a 16:30, con media hora para desayunar. ¿Como puedo hacerlo?. Al finalizar el curso pasado, solicite verbalmente entrar una hora mas tarde, para que lo tuviesen en cuenta a la hora de confeccionar los horarios, pero no lo han tenido en cuenta. Me encuentro a gusto en mi trabajo y no quiero estropear mi relación laboral, pero es importante para mi y para mi bebe, y no se como hacerlo sin perjudicarme.
athener
7 Mess Hace
Buenos dÃas
El permiso de lactancia seguramente estará regulado en el convenio colectivo de aplicación por lo que te recomendamos que le eches un vistazo al mismo por si estableciese algo distinto a lo que comentas. En cuanto a cómo lo puedes hacer, entran en conflicto los intereses de tu alumnado con los tuyos propios, por lo que deberás priorizar. El permiso por lactancia es un permiso individual que te corresponde legalmente, tienes derecho a disfrutarlo en las condiciones que se establezcan legalmente o en convenio colectivo. Si decides disfrutarlo, debes comunicarlo por escrito y expresar en qué modalidad lo vas a disfrutar (acumulando los dÃas, entrando una hora más tarde, etc…). Volvemos a insistir en que consultes tu convenio colectivo. Tratandose de un sector tan peculiar, el permiso de lactancia deberÃa de estar regulado exhaustivamente.
ATHENER Consultores
David
5 Mess Hace
Hola, tengo una consulta.
Tuve una reunión con recursos humanos y me preguntaron si estaba contento con mi trabajo, les comenté que me sentÃa malpagado, ya que llevo más de año y medio con el mismo sueldo, que es muy bajo. Su contestación fue que si no estaba a gusto en la empresa, ya sabÃa donde estaba la puerta y que ellos me ayudarÃan (arreglando los papeles del paro pero sin indemnización). Me amenazaron diciendo que si la conversación salÃa de allÃ, echarÃan atrás su propuesta y me irÃa sin nada. Me sentà coaccionado y amenazado y decidà irme de la empresa.
Mi situación actual es que estoy esperando a que ellos me digan hasta cuando tengo que trabajar con ellos. Además quieren que forme a una persona para mi puesto de trabajo.
¿Puedo negarme a estar más de 15 dÃas, que serÃa lo legal si realmente hubiese firmado una baja voluntaria? ¿o estoy obligado a quedarme hasta que ellos digan y yo forme a mi sustituto?
Su versión oficial es que causo baja voluntaria, pero yo me he sentido coaccionado. Además, cuando yo les dije que decidÃa irme de la empresa, ya me comunicaron que tenÃan a alguien para sustituirme, lo que me da a entender que esa era su finalidad. Ahora solo quiero salir de allà cuanto antes.
toñi
5 Mess Hace
Hola buenas actualmente estoy en reduccion de jornada de 40 horas semanales he pasao a 24 x cuidado hijo menor estoy embarazada y m van a dar de baja laboral al estar de 30 semanas y kisiera saber si cobrare en relacion a la reduccion o a lss 40 horas semanales y cuando coja la baja x maternidad igual como cobrare graciss
Ana
4 Mess Hace
Hola, me gustaria que me ayudaseis a resolver una duda. Me explico, actualmente trabajo 27.5 horas semanales en una empresa, con puesto fijo, que no quiero dejar. Pero se me ha presentado la posibilidad de abrir un bar de copas para los fines de semana con una amiga. ¿Como tenemos que hacerlo? ¿hay que hacerse autonomo?¿Podemos darnos de alta en el regimen general? Por favor, ayudadme
inmaculada
3 Mess Hace
Buenas noches,
El pasado 15 de abril vencio el plazo de dos años de mi excedencia voluntaria y con un mes de antelación solicité vÃa e-mail y vÃa burofax mi incorporación en la empresas. Recibà vÃa e-mail una notificación por parte de la empresa en la que me instaba a mantenerme a la espera de una próxima incorporación por falta de plaza.
El hecho es que recientemente me he enterado que la empresa contrató a una persona de mi categoria profesional para unas funciones similares a las que desarrollaba.
Mis dudas son las que siguen: Ha incumplido la empresa con mi derecho preferente de reincorporación, habiendo presentado mi solicitud el 09 de marzo, cuando la finalización del periodo de excedencia era el 15 de abril y la empresa contrato ha alguien el 10 de abril?? En el caso de haber incumplido, que pasos debo seguir para probarlo?
Muchas gracias, un saludo.
athener
3 Mess Hace
Habrá que estar a lo dispuesto en convenio colectivo. No obstante, en relación a las excedencias el artÃculo 46.5 del ET dice que el trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categorÃa a la suya que hubiera o se produjeran en la Empresa. No existe derecho al puesto de trabajo efectivo, sino sólo un derecho preferente y que se llevará a cabo cuando realmente exista una vacante en la Empresa de que se trate, pudiendo no obstante el trabajador aceptar un puesto de categorÃa inferior, si bien con la remuneración de éste último.
Ante la solicitud de reincorporación, el empresario puede denegar el reingreso por inexistencia de vacantes si bien debe emplazar al trabajador al hacer efectiva su reincorporación en el momento en el que existan vacantes en la empresa. En este sentido, se considera que existen vacantes cuando la empresa, despues de la solicitud, contrata a trabajadores de nuevo ingreso con funciones equivalentes a las realizadas por el trabajador excedente. En este caso, dado que la empresa le insta a mantenerse a la espera de una plaza vacante y, por tanto, no da por extinguida la relación laboral que les unÃa y usted tiene conocimiento de nuevas contrataciones (ojo: nuevas) de personal para la realización de funciones similares a las que usted ostentaba, cabe ejercitar la acción de reingreso en el plazo de un año desde la fecha en que el trabajador tenga conocimiento de la existencia de la vacante con la solicitud del abona de los salarios de tramitación para el supuesto de que, siendo la sentencia estimatoria para el trabajador, la empresa incumpliese lo estipulado.
Athener Consultores
Martin
3 Mess Hace
Hola.
Lo primero felicitarles por la gran utilidad de su pagina.
Me despiden este 1-2-2013 ( despido que yo he pedido y la empresa se a ofrecido a que sea asà arreglándome el paro). El despido será objetivo porque la empresa esta en preconcurso de acreedores y se va a declarar insolvente. Esta empresa tiene otras dos con distinto nombre que las cierra con concurso de acreedores de extinción. Se nos dice que no hay un duro y que nos pagara el fogasa la indemnización de despido mas 3 nominas y dos pagas extras que nos deben. Me estoy planteándoles denunciarles por impago, aunque no se si ya hay tiempo para conseguir el improcedente.
Me van a despedir con despido objetivo y la empresa esta en preconcurso de acreedores y se va a declarar insolvente, es decir que nos va a tener que pagar el Fogasa. Llevo 12 años en la empresa y querÃa saber que me corresponde por indemnización que me pagara el fogasa por la insolvencia de laempresa. Mis cálculos son los siguientes: 12años x 20 dÃas por año que da el fogasa = 240 dÃas x 49 E doble del SMI. =11760 E. ¿Es asÃ?. También querÃa saber si se puede pleitear y levantar el despido a improcedente, porque mi empresa tiene retenido mucho dinero a sus deudores para cobrarlo cuando haya ya un administrador concursal. En este caso de despido improcedente me corresponderÃan 30 dÃas por año, entonces mi calculo seria: 12 años x 30 por año que me pagarÃa Fogasa = 360 dÃas x 49 E doble del S.M.I.= 17640 E. ¿Es asÃ?. Muchas gracias.
athener
3 Mess Hace
Lo que paga el FOGASA está limitado a 18.173,35€ en concepto de indenmizaciones y a 5.974,80€ en concepto de salarios pendientes de recibir (en este supuesto, nunca pagará mas de 150 dÃas de salario) y pagará siempre que la empresa sea declarada insolvente. En cuanto a solicitar judicialmente la improcedencia del despido, está en plazo para hacerlo (de hecho aún no la han despedido) pero hay que tener en cuenta que la empresa está en preconcurso de acreedores y se va a declarar insolvete con lo cual, aparentemente, existen causas más que suficientes para extinguir la relación laboral mediante despido objetivo por causas económicas.
Eloisa
3 Mess Hace
Hola me gustaria preguntar algo a lo que llevo dias dandole vueltas e intentando aclararme con la legislacion fiscal y no hay manera.
La empresa en la que trabajo en Holanda se quiere instalar en Espana y quieren montar una oficina y contratar a unas 4/6 personas para producir en Espana parte de su trabajo, que es el desarrollo de software.
Las opciones que parecen presentarse son las de Sociedad Limitada o bien la Sucursal, pero a nivel fiscal no se cual es mas beneficiosa.
Si alli lo que van a hacer es producir el trabajo que desde la oficina principal se les derive, y los beneficios seran repatriados a Holanda. Como se que opcion es mejor para ellos.
Si alguien me pudiera orientar lo agradeceria enormemente.
athener
3 Mess Hace
Las sucursales establecidas en territorio nacional, tributan por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes por la totalidad de las rentas que obtengan en España. En concreto, dichas rentas se componen de los siguientes conceptos:
- Los rendimientos de actividades o explotaciones económicas desarrolladas por dicha sucursal.
- Los dividendos y otros rendimientos derivados de la participación en los fondos propios de entidades residentes en España.
- Intereses, cánones y otros rendimientos del capital mobiliario.
- Los rendimientos derivados de elementos patrimoniales afectos a la misma.
- Los rendimientos de bienes inmuebles situados en territorio español.
- Las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de los elementos afectos a la sucursal.
Hay que reseñar que la repatriación de beneficios al Estado en el que se encuentre la casa matriz de un establecimiento permanente, una vez abonada la cuota que resulte de aplicar el tipo aplicable por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, se encuentra sujeta a un gravamen complementario por el mismo impuesto del 19% (durante el 2012 y 2013 se incrementa a 21%), salvo que se trate de un paÃs de la Unión Europea con el que exista reciprocidad o bien se trate de un paÃs con el que exista un Convenio de Doble Imposición.
No obstante y teniendo en cuenta lo anterior, habrá que conocer la legislación fiscal del paÃs donde se encuentre la matriz para sopesar la mejor opción.
Un saludo
JESUS
3 Mess Hace
BUENOS DIAS QUISIERA SABER SI POR VENDER AUTOS USADOS TENGO QUE COBRAR EL IVA AL FACTURAR.
ESPERO PUEDAN AYUDARME
athener
3 Mess Hace
Por lo que se refiere a la determinación de la base imponible de las entregas de bienes a las que se aplique el régimen especial, dicha base imponible estará constituida por el margen de beneficio de cada operación aplicado por el sujeto pasivo revendedor, minorado en la cuota del IVA correspondiente a dicho margen, siendo el margen de beneficios la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra del bien. El primero es la contraprestación de la transmisión y el segundo el importe total de la contraprestación correspondiente a la adquisición del bien transmitido más el importe del IVA que, en su caso, haya gravado la operación (LIVA art.137).
En cuanto a la repercusión del Impuesto, en las facturas que documenten las operaciones a que resulte aplicable este régimen especial, los sujetos pasivos no podrán consignar separadamente la cuota repercutida, debiendo entenderse ésta comprendida en el precio total de la operación. No serán deducibles las cuotas soportadas por los adquirentes de bienes usados, objetos de arte, antigüedades u objetos de colección que les hayan sido entregados por sujetos pasivos revendedores con aplicación del régimen especial (LIVA art.138).
Mar
3 Mess Hace
Buenas noches, Tenia un contrato indefinido desde 2008, mi empresa me ha echado. Me han dado una carta diciendo que tienen perdidas y me han dado 20 dÃas por año. Tenia entendido que al ser un contrato antiguo me correspondÃa mas dÃas por año… Me lo podéis aclarar por favor. Gracias
athener
3 Mess Hace
Si es despido objetivo por causas económicas, como parece que es el caso, se abonan 20 dÃas por año en concepto de indemnización.
maria
3 Mess Hace
hace un año cambio la contrata de limpieza en el lugar de trabajo tengo contrato de 36 horas semanales. antes trabajaba 3 semanas 5 dias ( a 6 horas)y libraba 1 y 1 semana 5 y libraba 2. Cuando entro la nueva contrata cambio la forma de trabajo y ahora trabajo 7 dÃas seguidos( a 6 horas) y descanso solo 1. Este sistema es siempre asà ya que se trabaja domingos y festivos( los festivos los pagan doble). Al principio reclame pero me dijeron que si querÃa menos dÃas me rebajaban la jornada en el contrato. Ahora también nos amenazan con que si cogemos alguna baja nos despiden. He calculado que este año trabajo 289×6 = 1734 horas. Trabajo de noche y la verdad es que eso de la conciliación de la vida familiar y laboral que pone en el estatuto de los trabajadores no existe porque despues de 7 dias el dia que descanso me lo paso durmiendo. Puedo reclamar que me cambien el ritmo de trabajo y hacer menos horas al año ya que trabajo al 90% de la jornada?. Si lo pido me pueden despedir?
athener
3 Mess Hace
Según nuestros cálculos 1.734 horas de trabajo corresponden a una jornada de 36 horas semanales (habrÃa que consultar el convenio colectivo de aplicación por si estableciese una jornada anual distinta). Por tanto, la jornada está correcta. PodrÃa pedir realizar menos horas al año pero eso conllevarÃa una reducción de jornada y su correspondiente reducción de salario. En cuanto a la nocturnidad de su trabajo, el Estatuto de los Trabajadores establece que un trabajador que trabaje en turno de noche en empresas con procesos productivos continuos durante las veinticuatro horas del dÃa, y que tenga establecido un régimen de trabajos a turnos, en la organización del trabajo de dichos turnos se tendrá en cuenta la rotación de los mismos y que ningún trabajador estará en el de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria. Es decir, si en su centro de trabajo existe un proceso productivo de 24 horas y se tiene establecido un régimen de trabajo a turnos, no podrá estar en el turno de noche más de dos semanas consecutivas. Si esto es asÃ, deberá acudir a la Inspección de Trabajo y exponerles la situación. Para ello, hágase acopio de todas las pruebas que demuestren su reclamación.
maria
2 Mess Hace
muchas gracias por la respuesta, pero tengo la duda sobre las horas segun convenio de limpieza de edificios y locales la jornada laboral es de 39 horas semanales y me corresponden 32 dias de vacaciones + el 3 de noviembre, si a eso le sumo 14 festivos + el dia de descanso semanal 365-32-1-14-48(dto dias libres de vacaciones) salen 270 dias de trabajo 270×6=1620 horas de trabajo y no las 1734 que hago. Tal vez haga mal las cuentas y a lo mejor por ser un trabajo continuo los 14 festivos no corresponden pero yo creo que si porque el convenio dice que por cada festivo trabajado corresponden 2 libres dentro del mes o tres si es en otro mes. La empresa no realiza turnos rotativos somos 12 personas en ese lugar de trabajo y cada uno hace siempre el mismo turno y en mi contrato especifica mi horario de trabajo.Ya solicite la rotación y me la negaron. estoy hecha un lio. Quisiera saber si puedo renunciar a que me paguen los festivos dobles y que me den mas descansos ya que no es una cuestión de dinero sino de cansancio(despues de 7 dias seguidos trabajando el único dÃa que tengo libre lo dedico a dormir) y poder pasar mas tiempo con mi familia. También quisiera saber si es legal trabajar 7 dias seguidos y descansar el 8º. Muchas gracias por su asesoramiento e interes.
Daniel
2 Mess Hace
Buenas tardes, agradezco de antemano vuestra ayuda y colaboracion. Les paso a explicar mi situacion, la empresa que me contrata acaba la obra por falta de servicio:
- contrato obra y servicio (401) desde 03/01/2008 hasta 31/03/2013. La empresa me quiere indemnizar con 8 dias por año de trabajo. Al haber pasado mas de 3 años no deberia tener contrato indefinido? se que la ley del 2010 dice que todos los nuevos contratos desde junio de 2010 se hacen indefinidos a los 3 años, pero y por ejemplo el mio? que se realizo en enero de 2008?
- por otro lado mi contrato no especifica con cuantas empresas ibamos a trabajar, y al final hemos trabajado para 2 empresas y en el ultimo año solo con una empresa. En el convenio laboral de 2013 de la empresa no indican el numero de dias por año que corresponden, y la ley de trabajadores dice 12, con cualme quedo si es que alguna de las dos es legal segun el tiempo que llevo con la empresa?
- si me estan intentando engañar, donde puedo acudir para denunciar? cuando tenga firmar la liquidacion, puedo escribir “NO CONFORME” y firmar? para despues reclamar…
Necesito ayuda sobre este tema pues al ser ignorante en estos asuntos no quiero que me engañen con la liquidacion.
un saludo y mil gracias!!!
athener
2 Mess Hace
Los contratos para la realización de una obra o servicio determinado están limitados en el tiempo a la duración de la obra o servicio establecido en el contrato. No obstante, aquellos contratos por obra o servicio celebrados a partir del 10 de junio de 2010 no podrán tener una duración máxima de 3 años. No asà los contratos celebrados con anterioridad. En cuanto a la indemnización por finalización de contrato de obra o servicio, el art. 49.1c del ET establece que la indemnización será de 8 dÃas de salario por año trabajado como norma general y establece una indemnización progresiva en función del año de celebración del contrato que afecta a aquellos que se celebren a partir del 10 de junio de 2010. No obstante lo anterior, habrá que ver lo que establece el convenio colectivo de aplicación al respecto de lo comentado.
Si usted no tiene claro lo que le propone la empresa, firme NO CONFORME y acuda a un Graduado Social que le asesore más profundamente sobre su caso particular.
Athener Consultores
AsesorÃa Laboral, Fiscal y Contable
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Fuensanta
2 Mess Hace
mi jefe tiene dos restaurantes y son la misma empresa ambos, yo trabajo en uno y el otro lo cierran en 6 meses, entonces me han propuesto irme al que va a cerrar y supongo que me despedira cuando cierre aunque abrira otro pero sera otra empresa, mi duda es si con hacer eso esta tratando de llevarme al que cierra para luego intentar no darme indemnizacion por cerrar el restaurante ya que no tiene ganancias y llevo 7 años y medio alli
athener
2 Mess Hace
Ls intenciones de la empresa son difÃciles de adivinar. Lo que sà le podemos decir es que si ambos restaurantes son de la misma empresa (mismo CIF y mismo Código Cuenta Cotización), lo podrán desplazar sin ningún problema. Si éste restaurante lo van a cerrar, habrá que ver el resto de circunstancias (si han contratado personal nuevo, si el restaurante nuevo que vayan a abrir es de la misma persona, etc.). No obstante, si lo despidieran, aunque el restaurante no tenga ganancias, tendrÃa derecho a indemnización cuya cuantÃa dependerá de la causa del despido porque aunque aleguen pérdidas, tienen que demostrarlo.
daniel
1 Mes Hace
Hola. Quiero.hacer una pagina de citas tipo tagged.com que tenga un juego en el que se harian apuestas y quisiera saber los permiso
s y costos q me llevaria algo asi. Muchas gracias. Un abrazo
athener
1 Mes Hace
Para esta consulta deberÃa acudir a un profesional informático.
Saludos.
Oscar
1 Mes Hace
Hola, mi esposa trabaja en la hostelerÃa, la empresa le debe el 50% de el mes de enero, febrero entero y marzo les comentaron que la cosa iba a seguir igual, esta pendiente de una oferta de empleo pero tenemos bastantes dudas con respecto a que otros compañeros que se han despedido les están dando lo que les corresponde ( vacaciones, festivos no disfrutados y los sueldos desde enero hasta la fecha ) en pagares a cinco o seis meses. Esto es legal teniendo en cuenta que dentro de ese finiquito hay meses anteriores de trabajo no cobrados? Gracias y a la espera quedo de su respuesta.
athener
1 Mes Hace
El pagaré es una forma de pago de uso legal pero insegura (no se garantiza el cobro de la cantidad incluida en el mismo). En cuanto a que el finiquito incluya meses que no se han cobrado, estrá bien siempre y cuando en él se incluyan TODAS las cantidades que el trabajador tiene pendientes de percibir.
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Kira
1 Mes Hace
Hola!En primer lugar muchas gracias de antemano por vuestra labor. Y en segundo lugar…me asaltan unas pocas dudas q espero podaiys resolverme. Soy esteticista ,cursé el ciclo formatÃvo medio.Tengo un curso de Quiromasaje superior,el cual engloba tambien el Q.Deportivo.Tambien me formé en otros cursos de Drenaje linfático,Vendaje Neuromuscular,etc.Me gustarÃa darme de alta como autónoma y ahà es donde me pierdo.¿Cuanto he de pagar?¿Tengo que darme de alta de cada tÃtulo o diploma para poderlos ejercer todos legalmente o bastarÃa con uno de ellos?Mi intención es ir a domicilio y trabajar también en un gabinete en un saloncito en mi propia casa.¿Qué requisitos se exigen para ello? Y por último, si no me diera de alta y trabajara para alguna empresa ajena a mà sin contrato, ¿correrÃa algun riesgo yo como empleada,o la multa serÃa para aquella empresa y jefe?
athener
1 Mes Hace
En primer lugar, si lo que va a realizar es una actividad por cuenta propia, debe proceder a darse de alta en el Régimen Especial de Trabajdores Autónomos. El alta en este régimen es única aunque ejerza varias actividades. Deberá comunicar a la TesorerÃa General de la Seguridad Social todos los epÃgrafes de todas las actividades que vaya a realizar y cotizar por aquella cuyo epÃgrafe sea más alto para evitar infracotizaciones a la hora de recibir futuras prestaciones. El domicilio de actividad será su propia casa aunque realice parte de su trabajo a domicilio. Por otro lado trabajar para alguna empresa y no darse de alta está considerado como un fraude. La responsabilidad en este caso siempre es para la empresa ya que es ésta la que está obligada a dar de alta a los trabajadores que trabajan en la organización.
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Elena Chikita
2 Semanas Hace
Por: Miguel el 14 diciembre 2012
a las 8:41 pm
Responder
hola tendria unas preguntas.mi marido esta en la carcel hace 4 meses y esta a punto de salir.el es fijo discontinuo en una empresa con lo cual no tiene fecha de empezar,solo le avisan por telefono con 3-4 dias antes.estando en la carcel le pueden echar del trabajo?hoy 5 mayo tendria q averse presentado a trabajar,lo avisaron con un burofax hace 4 dias,porq no les ha contestado al telefono.he intentado hablar con el jefe pero no me ha cogido el movil.la empresa no sabe q esta en la carcel.no tendrian q avisarle 15 dias antes? puede mandar una exedencia estando en la carcel? lleva 5 años en la empresa. gracias y por favor necesito un poco de ayuda.
athener
2 Semanas Hace
Si está cumpliendo condena en virtud de una sentencia firme, la empresa podrá iniciar los procedimientos disciplinarios que correspondan por faltas injustificadas al trabajo si llegada la hora de incorporarse no pudiera hacerlo por estar todavÃa cumpliendo condena. Si la sentencia no es firme, su marido deberá solicitar la suspensión del contrato de trabajo. En cuanto al llamamiento, habrá que estar a lo dispuesto en el convenio colectivo donde se recogerá la forma y los plazos en que se debe efectuar.