Nuevos beneficios fiscales para los vehÃculos de empresa eficientes
En enero de 2015 entró en vigor una modificación de la Ley del Impuesto que permitÃa aplicar sobre el importe resultante del cálculo de ese 20% una reducción de hasta el 30% cuando se trate de vehÃculos eficientes energéticamente. El sábado 11 de julio se publicó la modificación del Reglamento del IRPF publicada el sábado en el BOE que concreta cuál es esta reducción para vehÃculos eficientes:
- Reducción del 15%: VehÃculos que, cumpliendo los lÃmites de emisiones EURO 6, tengan emisiones oficiales de CO2 no superiores a 120 g/km y un valor de mercado de nuevo antes de impuestos igual o inferior a 25.000 euros
- Reducción del 20%: VehÃculos hÃbridos o propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos (autogás, GLP y Gas Natural) siempre que su valor de mercado de nuevo antes de impuestos no sea superior a 35.000 euros.
- Reducción del 30%:
1.º VehÃculo eléctrico de baterÃa (BEV).
2.º VehÃculos eléctrico de autonomÃa extendida (E-REV).
3.º VehÃculo eléctrico hÃbrido enchufable (PHEV) con una autonomÃa mÃnima de 15 kilómetros siempre que, en este caso, el valor de mercado que corresponderÃa al vehÃculo si fuera nuevo, antes de impuestos, no sea superior a 40.000 euros.
Fuente: Ganvam
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Category : VehÃculos